Schrems II
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Si su entidad (Colegio, PyME, multinacional, startup etc) quiere recibir formación sobre el uso adecuado de las Redes Sociales, tanto para sacarles el máximo partido como para cumplir con la normativa y la manera de actuar en caso de que surja un problema -y cómo prevenirlo- (ciberacoso, suplantación de identidad etc) ¡llámenos!
Ofrecemos formación -presencial y online- práctica y de la máxima calidad, basada en una amplia experencia.
Algunos de los servicios que ofrecemos relacionados con el Reglamento Europeo de Protección de Datos son:
Y, por supuesto, formación y servicios de consultoría y asesoría ad hoc.
En primer lugar, y por si fuera de su interés, le informamos de algunas empresas que, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Europeo, están obligadas a tener DPO:
No se trata de un listado «Numerus clausus». Para saber si la designación del DPO es obligatoria, habrá que acudir a lo dispuesto por el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Si no tiene claro si su entidad está obligada a tener DPO o no, también puede consultarnos.
En cualquier caso, siempre es recomendable tenerlo puesto que, como veremos a continuación, su función es la de velar por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento en la entidad.
a) |
Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros; |
b) |
Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes; |
c) |
Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35; |
d) |
Cooperar con la autoridad de control; |
e) |
Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto. |
Si su entidad (Colegio, PyME, multinacional, startup etc) quiere recibir formación sobre el uso adecuado de las Redes Sociales, tanto para sacarles el máximo partido como para cumplir con la normativa y la manera de actuar en caso de que surja un problema -y cómo prevenirlo- (ciberacoso, suplantación de identidad etc) ¡llámenos!
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Llevamos más de 30 años formando a entidades -públicas y privadas- en todas nuestras áreas de especialización: protección de datos, comercio electrónico, Aspectos Jurídicos de las Redes Sociales, propiedad intelectual y ¡mucho más!
Díganos qué necesita su entidad y nos adaptamos a sus necesidades: tipo de destinatarios (CEO, Administración, Directivos, RRHH, Atención al cliente…) nº de horas, programa personalizado, en su sede…¡Y siempre impartido por abogados y profesores en activo con más de 10 años de experiencia!
¿Tiene una página web y no sabe que normativa tiene que cumplir? Le ofrecemos asesoramiento personalizado para la total adecuación legal de la presencia de su entidad en Internet.
Le redactamos las condiciones de uso, el aviso legal, la política de privacidad y todas las cuestiones que sean necesarias. Más de 35 años de experiencia nos avalan.
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