La Ley de Condiciones Generales de la Contratación establece una serie de requisitos, dentro de los que podrían diferenciarse entre objetivos y subjetivos, para determinar la aplicación de la misma a las cláusulas que conforman un determinado contrato.
De esta manera, el legislador establece las condiciones que debe reunir una cláusula para ser calificada como condición general, siendo necesario que la misma haya sido predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos por una de las partes, sin que exista posibilidad de ser negociada.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen en la ley una serie de exclusiones de carácter objetivo en función de la materia regulada por los contratos o por la alienidad de la idea de predisposición del clausulado de los mismos.
Requisitos generales |
Se exige que:
- formen parte del contrato
- sean conocidas, o
- en ciertos casos de contratación no escrita, que exista posibilidad real de ser conocidas,
- su redacción sea en forma:
- transparente,
- claridad,
- concreción, y
- sencillez
- cuando se contrata con un consumidor, que no sean abusivas
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Requisitos para su incorporación |
Sin perjuicio de los requisitos generales, para su incorporación al contrato se exige:
- aceptación por el adherente de su incorporación, siempre que el predisponente:
- haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia, y
- le haya facilitado un ejemplar de las mismas
- firma por todos los contratantes,
- referencia en el contrato a las condiciones generales incorporadas,
- en los casos de contratación telefónica o electrónica, se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrita de la contratación efectuada, donde constarán todos los términos de la misma
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No incorporación |
No quedan incorporadas al contrato las condiciones generales que:
- el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas en los casos legalmente previstos
- sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo que en este último caso hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las mismas
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Ámbito subjetivo |
Se aplica a los contratos entre:
- profesionales entre sí
- profesionales (predisponentes) y consumidores (adherentes)
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Ámbito de aplicación territorial |
Se incluyen los contratos:
- sometidos a la legislación española
- aquellos en los que la adhesión se ha producido en España por quien tiene aquí su residencia o domicilio, aunque estén sometidos a la legislación extranjera
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Exclusión |
De los contratos que por razones de:
- sus características específicas
- la materia que tratan, y
- la alienidad de la idea de predisposición contractual, y
- en concreto:
- los administrativos,
- los de trabajo,
- los de constitución de sociedades,
- los que regulen relaciones familiares,
- los sucesorios,
- aquellos en los que las condiciones generales vengan determinadas por:
- un Convenio internacional en que España sea parte, o
- una disposición legal o administrativa de carácter general y de aplicación obligatoria para los contratantes
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Nulidad |
Serán nulas las condiciones generales que:
- contradigan en perjuicio del adherente la Ley de Condiciones Generales o cualquier otra norma imperativa o prohibitiva
- salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención
- sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor
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